Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025
Aviso Importante
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.[1]
Recuerda que, en el primer Anexo 14 publicado en el año, se publica el estatus anual del padrón de donatarias.
Si no sabes cómo leerlo, revisa el siguiente instructivo, es importante que sepas el estatus de tu organización para este ejercicio.
Instructivo para leer el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero del citado año, como ANEXOS 3, 7, 14, 22 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024.
El anexo 14, está conformado por 13 apartados:
- Autorizaciones.
- Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
- Autorizaciones otorgadas a partir del ejercicio 2024.
- Actualizaciones.
- Revocaciones.
- Cancelaciones.
- Autorizaciones que pierden vigencia para el ejercicio 2025.
- Organizaciones que presentaron Aviso de Suspensión de actividades ante el RFC.
- Organizaciones que presentaron Aviso de Cancelación ante el RFC.
- Organizaciones que presentaron Aviso de Extinción, disolución o liquidación. (Sin datos)
- Organizaciones que presentaron Aviso de Fusión. (Sin datos)
- Rectificaciones. (Sin datos)
- Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas Cautelares.
Si descargas el archivo en Word, y al buscar tu RFC o denominación, aparece:
- De la página 188 a la 397, estás autorizada para 2025.
- Dos veces, de la página 188 a la 397; en 2025, tienes autorización en México y del extranjero.
- En las páginas 515 y 516, te autorizaron en 2024 y se renovó para 2025.
- En la página 516, el SAT publica tu cambio de rubro o de denominación.
- En las páginas 516 y 517, tu autorización fue revocada.
- En la página 518, tu autorización fue cancelada -previa solicitud-.
- En la página 518 a la 525, perdiste tu autorización a partir del 01 de enero de 2025, por no presentar tu declaración informativa de transparencia del 2023.[2]
- En las páginas 525 y 526, perdiste tu autorización a partir del 01 de enero de 20025, por no presentar tu declaración anual del 2023. [3]
- En las páginas 526 y 527, estás suspendida ante el RFC.
- En la página 528, presentaste Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
- En la página 528, el SAT da cumplimiento a tu sentencia, recurso de revocación o medida cautelar.
[1]https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746628&fecha=03/01/2025
[2] El SAT no está obligado a notificarte oficio alguno, el Anexo 14 es el medio para notificarte.
[3] El SAT no está obligado a notificarte oficio alguno, el Anexo 14 es el medio para notificarte.